REGLAMENTO GENERAL

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES ÁGORA, S.C.

CONSIDERANDO

Que el presente Reglamento se ha creado con base en los siguientes documentos normativos: Ley General de Educación, Decreto de Creación del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., Acuerdo número 18-11-18 y 17-11-17 y como referente el reglamento de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnAD).

Que la Ley General de Educación  determina en  sus Artículos 9, 32 y 33, que es función del Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, entre ellas la educación superior para el desarrollo de la nación, estableciendo las condiciones que hagan posible el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de los mexicanos para alcanzar una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, con base en lo cual se impulsan sistemas de educación a distancia.

Que el Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C. tiene por objeto prestar servicios educativos de nivel superior, en la modalidad no escolarizada, que será virtual o a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, servicios respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.

Que una de las atribuciones del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., es expedir certificados, títulos y grados académicos, además de otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido estudios conforme a sus propios planes y programas de estudios; además de capacitaciones realizadas.

Que uno de los objetivos esenciales del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C, es proporcionar estudios de posgrado a quienes han realizado estudios de licenciatura o equivalente, para ampliar las oportunidades y atender la demanda de educación superior en todo el país, con especial atención a las regiones y grupos que por diversas razones no tienen acceso a servicios educativos escolarizados o prefieren la educación a distancia; además de grupos vulnerables, así como a la población mexicana que se encuentra en el extranjero.

Que el modelo educativo del posgrado del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C responde a su contexto institucional, así como a su misión, visión y objetivos.

Que el propósito de desarrollar programas de posgrado en el Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., es formar profesionales de alto nivel que profundicen en los campos del conocimiento y valores universales para satisfacer las necesidades económicas, políticas, sociales y culturales del país, a través del desarrollo de la ciencia y la tecnología, que impacten favorablemente en los sistemas productivos, de bienes y servicios que la nación requiere.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y operación de los estudios de nivel posgrado del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., siendo obligatorio para todos los miembros de la comunidad registrados en los programas educativos.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

  1. Asignatura: Organización de temas y actividades de aprendizaje que atienden un problema real desde una o más disciplinas, su estructura parte de la naturaleza del plan de estudios al que pertenece;
  2. Aspirante: Persona física que solicita su ingreso en alguno de los programas educativos que ofrece el Instituto en los términos previstos en la convocatoria correspondiente por cualquier de los medios disponibles;
  3. Aula virtual (Aula): Ambiente de aprendizaje en el que el estudiante y el personal académico encuentran la planeación didáctica y las actividades comprendidas en el programa de estudios de cada asignatura;
  4. Clave de Acceso: Conjunto de dígitos alfanuméricos de carácter exclusivo, personal e intransferible que se asigna a los miembros de la comunidad universitaria para ingresar a la plataforma electrónica del Instituto;
  5. Colegiatura: Proceso mensual por el cual el estudiante obtiene la carga académica, es decir, el acceso a cada asignatura, a los recursos y diseño instruccional, así como a la asesoría de un docente.
  6. Competencias: Conjunto de capacidades que, en forma integral y multidisciplinaria, incluye los conocimientos, las habilidades, las destrezas y las actitudes necesarias para el desempeño profesional en un determinado campo de actividad;
  7. Crédito: Expresión numérica que representa la carga de trabajo del estudiante, necesaria para la consecución de los resultados de aprendizaje y de las competencias que se han de adquirir;
  8. Cuatrimestre: El modelo cuatrimestral abarca periodos de clases de 4 meses, por lo que permite tener 3 ciclos de estudio al año.
  9. Docente en línea: Persona que acompaña al estudiante en su proceso de aprendizaje para que desarrolle las competencias establecidas en el plan de estudios y obtenga el grado académico correspondiente;
  10. Educación en línea y a distancia: Modalidad educativa centrada en el aprendizaje que promueve el desarrollo autónomo del estudiante como un proceso mediado por las tecnologías de la información y de la comunicación, con estrategias y recursos que permiten la interacción a los diferentes actores y que tiene como fin propiciar el aprendizaje y actualizar las competencias necesarias para afrontar el contexto laboral y sociocultural contemporáneo;
  11. Equivalencia de estudios: Acto administrativo a través del cual se declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del sistema educativo nacional;
  12. Estudiante: Persona física que, previo al cumplimiento de los requisitos de admisión, obtiene su inscripción en alguno de los programas de posgrado;
  13. Inscripción: Proceso por el cual el aspirante obtiene la calidad de estudiante del Instituto, obtiene su matrícula y clave de acceso a la plataforma electrónica (LMS) o aula virtual, al tiempo que adquiere derechos y obligaciones de la comunidad universitaria;
  14. Lineamientos de operación: Conjunto de disposiciones específicas que norman la operación de un programa educativo de posgrado;
  15. Plan    de   estudios:   Conjunto   estructurado   de   asignaturas   y actividades de la enseñanza y el aprendizaje. Contiene los propósitos de formación general, contenidos fundamentales de estudio, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, así como el mapa curricular; además de misión y visión;
  16. Plataforma electrónica: Conjunto de servicios informáticos que ofrece el Instituto y que se integran, entre otros, por: a) Portal electrónico; b) Aulas virtuales; c) Sistema de Gestión Escolar y, d) Correo electrónico e) Biblioteca virtual;
  17. Programa de estudios de asignatura: Documentos que contienen la planeación didáctica, competencias generales, competencias específicas y transversales, contenidos nucleares, actividades de aprendizaje y lineamientos de evaluación;
  18. Programa educativo de posgrado: Conjunto de elementos que tienen por objeto ofrecer educación superior abierta y a distancia a nivel posgrado, entre los que se encuentran los planes y programas de estudio del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C.,  personal académico y administrativo; estudiantes y egresados; infraestructura física y tecnológica; normatividad y gestión de calidad; funciones de docencia, investigación, difusión, extensión, vinculación y administración;
  19. Reinscripción: Proceso que el estudiante debe realizar cada cuatrimestre  después de haber cursado el primero para inscribirse a la asignatura subsecuente de acuerdo con el plan de estudios que cursa y con los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado que puede contener inscripción según lo determine la autoridad;

 

Artículo 3. Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán definidas por el Comité Legislativo, integrado conforme al Artículo 4.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 4. Las autoridades competentes para conocer y resolver asuntos relacionados con los estudios de posgrado son las siguientes:

  1. Director(a) general;
  2. Director(a) de asuntos académicos;
  3. Director(a) de investigación y posgrado;
  4. Director(a) de control escolar;
  5. Director(a) de tecnología educativa;

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

 

Artículo 5. Los estudios de posgrado tienen el propósito de formar recursos humanos de alto nivel con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la tecnología y las humanidades, se realizan una vez concluidos los estudios correspondientes a licenciatura.

 

Al término de los estudios de posgrado se otorgarán los grados de especialista, maestro o doctor, según corresponda.

 

Artículo 6. Los programas educativos de posgrado están a cargo de la Dirección General y Asuntos Académicos, la cual forma parte de la Coordinación Académica del Instituto.

 

Artículo 7. Los programas educativos de posgrado pueden impartirse en las modalidades de:

 

  1. Educación en línea o a distancia: Modalidad educativa no escolarizada, que promueve el aprendizaje autónomo donde el estudiante participa activamente en su formación académica mediada por las tecnologías de la información y la comunicación, apoyada por una plataforma virtual (LMS).

 

Artículo 8. Los estudios de posgrado en el Instituto comprenden los grados de:

  1. Especialidad;
  2. Maestría, y
  3. Doctorado.

 

Artículo 9. La orientación de los programas de posgrado puede ser:

  1. Profesional: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad con la finalidad de estimular la vinculación con los sectores de la sociedad en el ámbito laboral. En este caso el documento de obtención de grado se realizará a través del desarrollo de un proyecto de intervención;
  2. De investigación: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad en las diferentes áreas del conocimiento, vinculadas con los sectores de la sociedad. En este caso, el documento de obtención de grado se realizará a través de un proyecto o protocolo de investigación;

Artículo 10. Los estudios de especialidad se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito profundizar en los conocimientos y habilidades que requiere el ejercicio profesional en un área específica y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

 

Artículo 11. Los estudios de maestría se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito proporcionar al estudiante una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento siguiendo los ejes rectores de investigación, formación para la docencia o desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

 

Artículo 12. Los estudios de doctorado se cursan después de los estudios de maestría. Están dirigidos a proporcionar al estudiante una rigurosa formación en temas de un área específica que les permita desarrollar un alto nivel en investigación y docencia, así como producir conocimiento original o aplicar conocimiento en forma original e innovadora y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

 

Artículo 13. El Instituto tendrá inscripciones abiertas permanentemente para todo estudiante que solicite ingreso siempre y cuando requisite lo señalado en el Artículo 15.

 

Artículo 14. El aspirante se registrará si cumple con el perfil de ingreso del programa educativo de posgrado, así también proporcionará los documentos solicitados para crear su expediente escolar    digital.

 

Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes deberán:

  1. Cubrir los requisitos de selección previstos en el Plan de Estudios a cursar.
  2. No estar registrado como docente en línea, en el mismo programa en el que se registre como aspirante.

 

Artículo 15. Los aspirantes de nacionalidad mexicana que hayan cursado estudios de nivel superior en el extranjero, deberán presentar el dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa correspondiente.

 

Artículo 16. Los aspirantes extranjeros deberán:

 

  1. Presentar el dictamen de revalidación de estudios de nivel superior (licenciatura) y los documentos correspondientes, emitidos por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR); de acuerdo con el Decreto que crea el Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C.

 

Artículo 18. En caso de ser inscrito, el aspirante en un periodo que no excederá los cuatro meses posteriores a su ingreso al programa educativo de posgrado, deberá entregar la documentación oficial que integra su expediente escolar.

 

Artículo 19. Será motivo de baja definitiva, sin posibilidad de reingreso al Instituto, la presentación de documentos falsos o alterados, y/o proporcionar información falsa.

 

Artículo 20. Se invalidará todos los actos derivados del proceso de selección y, en su caso, de la inscripción o reinscripción, independientemente del semestre que se encuentre cursando o del momento cuando se identifique alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se presente documentación falsa o alterada;
  2. Se proporcione información falsa;
  3. No se acredite la conclusión del nivel medio superior equiparable a licenciatura de manera previa al inicio de estudios de posgrado, incurriendo en invasión de nivel o violación de ciclo, o presente un certificado no equivalente a licenciatura.

 

Artículo 21. La inscripción y reinscripción a los programas educativos de posgrado se realizarán en línea, a través de la plataforma electrónica durante los periodos previstos por la Dirección de Asuntos Académicos y la Dirección de Control Escolar.

 

Artículo 22. El estudiante que solicite inscripción en algún programa educativo de posgrado y que se encuentre cursando otro programa educativo de posgrado en el Institución, deberá presentar la documentación que compruebe haber cubierto el 50 % de los créditos del plan de estudios en curso.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

Artículo 23. Los planes y programas de estudio de posgrado se diseñan conforme al modelo educativo, la metodología de diseño curricular definido por la Institución y los acuerdos 171117 y 181118 de la Secretaría de Educación Pública. Los planes de estudio de posgrado consideran principalmente los siguientes elementos:

 

  1. Introducción
  2. Estudio de pertinencia
  3. Estado del arte
  4. Justificación;
  5. Lineamientos normativos
  6. Misión y visión institucional
  7. Misión y visión de la maestría
  8. Propósitos curriculares
  9. Perfil de ingreso
  10. Perfil de egreso
  11. Campo profesional y laboral
  12. Características del plan de estudios
  13. Formación, actualización y evaluación docente
  14. Factibilidad financiera
  15. Programas de estudio

Artículo 24. Los lineamientos de operación de cada programa educativo se diseñarán una vez aprobados los programas educativos de referencia.

 

Artículo 25. El tiempo máximo para la obtención del grado académico no podrá exceder del doble de la duración del plan de estudios correspondiente.

 

Artículo 26. Si el estudiante excede este tiempo por causa de baja temporal, sólo tendrá derecho a la emisión del certificado de estudios correspondiente.

 

Artículo 27. Los planes y programas de estudio se revisarán y actualizarán a fin de garantizar su pertinencia en un plazo no mayor a 5 años a partir del inicio de las actividades y conforme a lo analizado por el comité curricular que lo integran conforme al Artículo 4.

 

Artículo 28. El número de créditos para los planes de estudio de programas de posgrado será conforme a lo estipulado en el acuerdo 171117 Capítulo II Artículo 10 y 181118 Capítulo   Segundo (quinto) mismos que serán analizados por el Comité de Diseño Curricular integrados conforme al Artículo 4 y avalados por la Dirección general y la Dirección de Asuntos Académicos.

 

Artículo 29. Para acreditar el plan de estudios y obtener el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cubrir todos los requisitos establecidos en los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

 

Artículo 30. Los programas de estudio de cada asignatura o módulo deberán contener los lineamientos conforme a los Acuerdos 171117 y 181118 en su Anexo 3, conforme a lo siguiente:

 

  1. Denominación de la asignatura o unidad de aprendizaje
  2. Ciclo escolar
  3. Clave de la asignatura
  4. Fines de aprendizaje o formación
  5. Contenido temático
  6. Actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico
  7. Actividades de aprendizaje independientes
  8. Criterios de evaluación
  9. Modalidades tecnológicas e informáticas

 

Artículo 31. La equivalencia o revalidación de estudios de posgrado concluidos del nivel inmediato anterior será otorgada a través de los procedimientos que establezca la Dirección de Acreditación Incorporación y Revalidación (DGAIR).

La revalidación o equivalencia de estudios parciales de posgrado se realizará por el Instituto a través de los procedimientos que se establezcan para tales efectos.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS PERIODOS ESCOLARES Y CARGAS ACADÉMICAS

 

Artículo 32. El periodo escolar es el tiempo establecido por el plan de estudios en el que el estudiante de posgrado está inscrito, registra carga académica y cumple con las actividades académicas solicitadas. Los periodos escolares están sujetos a modificaciones y aprobación de la Dirección  de Control Escolar.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

 

Artículo 33. Los tipos y modalidades de evaluación se establecen con base en el modelo educativo del Instituto y a partir de los lineamientos de operación del programa de posgrado que evidencien el desempeño del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

 

Artículo 34. La evaluación del aprendizaje se expresa en términos cualitativos y cuantitativos. El primero representa el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas por el estudiante y el segundo asigna una equivalencia numérica a dicho desarrollo.

 

Artículo 35. La evaluación del aprendizaje se desarrollará en diferentes momentos del proceso educativo siendo de naturaleza diagnóstica, formativa y sumativa.

 

Los tipos de evaluación son los siguientes:

 

  1. Evaluación diagnóstica. Se refiere a la evaluación que se realiza al inicio del curso, unidad o incluso sesión. Permite al docente o tutor, identificar el nivel de conocimientos declarativos, procedimentales y/o actitudinales, así como características, estilos de aprendizaje, etc., de sus estudiantes.
  2. Evaluación formativa. Este tipo de evaluación ocurre durante y a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera continua. Permite al docente señalar aciertos y errores, retroalimentar al estudiante y dar un seguimiento oportuno del nivel de conocimiento que el estudiante va alcanzando, con respecto a los propósitos de aprendizaje planteados y a las competencias establecidas.
  3. Evaluación Sumativa. Es la evaluación que ocurre al final del proceso formativo, que tiene la finalidad de valorar el resultado alcanzado, a través de un producto o desempeño, lo que permite asignar una calificación, acreditación o certificación.

 

Artículo 37. La evaluación del aprendizaje en cada programa de estudio se establece con base en su plan de estudios, de acuerdo con los lineamientos de operación del programa educativo al que corresponde.

 

Artículo 38. Las calificaciones obtenidas como resultado del proceso de evaluación, determinarán la aprobación o no aprobación de la asignatura o módulo con base en una escala de 0 a 10, donde 8 es la mínima aprobatoria. Lo anterior en función de lo establecido en los programas educativos de posgrado.

 

  1. La calificación obtenida es irrenunciable.

 

Artículo 39. El estudiante podrá solicitar la aclaración y en su caso rectificación de la calificación de acuerdo con el calendario académico de posgrado, con base en el presente Reglamento y en los lineamientos de operación de cada programa educativo. Una vez realizada la aclaración y/o rectificación, el resultado emitido será inapelable.

 

Artículo 40. Las calificaciones finales serán publicadas en la plataforma electrónica en los periodos establecidos en el calendario académico.

 

Artículo 41. Para el estudiante que opte por tesis para de obtención de grado, el resultado que  emita el sínodo será:

 

  1. Aprobado por unanimidad o mayoría y, de ser el caso, con mención honorífica o felicitación por escrito.
  2. No aprobado, cuando dos de los sínodos declara insuficiente;
  3. Suspendido, cuando no se presente al acto sin causa justificada o que la Dirección  de Control escolar  declare no procedente el proceso.

En el caso de la fracción I sólo podrá otorgarse mención honorífica o felicitación por escrito cuando el examen sea aprobado por unanimidad y se cumplan otras disposiciones señaladas para tales efectos en los programas educativos de posgrado o por aquellas disposiciones que así se establezcan en la Instituto.

Para el caso de la fracción II, el estudiante deberá solventar las aclaraciones emitidas por los sínodos en un plazo no mayor a un mes, por medio de oficio que detalle cada una de las observaciones emitidas, caso contrario deberá optar por modalidad diferente de titulación.

Para el caso de la fracción III, el estudiante deberá optar por modalidad de titulación diferente a la tesis de grado, siempre y cuando la Dirección de Control Escolar  avale dicho proceso por oficio escrito.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA PERMANENCIA, DE LAS BAJAS Y DEL PLAZO PARA CONCLUIR UN PROGRAMA EDUCATIVO

 

Artículo 42. Para la permanencia dentro de algún programa educativo de posgrado, el estudiante deberá cumplir en tiempo y forma con las actividades académicas y el proceso de reinscripción.

 

Artículo 43. Los requisitos de permanencia en un programa educativo de posgrado son:

  1. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de reinscripción y colegiatura correspondiente;
  2. Cumplir con las actividades académicas establecidas en el plan de estudios vigente, y
  3. Cumplir con lo establecido en los lineamientos de operación del programa educativo de posgrado correspondiente.
  4. Cubrir las cuotas correspondientes, establecidas al periodo por la Dirección de Control Escolar.

 

Artículo 44. El estudiante podrá solicitar su baja por escrito a la Dirección de Control Escolar con copia a la Dirección de Asuntos Académicos cuando no pueda continuar con sus estudios de manera regular. La baja podrá ser:

  1. Definitiva;
  2. Temporal, y
  3. Parcial.

Artículo 45. El estudiante causará baja definitiva cuando:

  1. No cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida;
  2. Presente documentos falsos o alterados;
  3. No realice la solicitud de baja temporal ni se reinscriba en el periodo correspondiente;
  4. Agote el recurso de baja temporal y no continúe los estudios;
  5. Agote el plazo máximo para concluir los estudios;
  6. No apruebe alguna de las asignaturas en un periodo escolar;
  7. Se  le comprueben acciones de omisión de cita en sus trabajos finales y/o de obtención de grado,
  8. Se haga acreedor a una sanción que así lo amerite.
  9. No cubra la colegiatura correspondiente en un máximo de tres mensualidades.
  10. No cubra la cuota correspondiente de re- inscripción en un plazo mayor a tres meses iniciado el ciclo correspondiente.

Artículo 46. El estudiante causará baja temporal cuando interrumpa sus estudios y lo notifique en tiempo y forma al responsable de la Dirección General, de la Dirección de Asuntos Académicos y Dirección de Control Escolar; esta baja será efectiva durante el periodo escolar que corresponda. El periodo máximo para la baja estará determinado en los lineamientos de operación del programa de posgrado en el que esté inscrito que no podrá exceder a dos ocasiones.

 

 

 

Artículo 47. El estudiante causará baja por inactividad cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, envío de archivos, participación en actividades colaborativas; entre otras, realizadas en la plataforma electrónica o aula virtual durante un periodo de diez días naturales consecutivos, contados a partir del inicio de la asignatura o actividad académica, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja por inactividad. Esta baja sólo puede ser por única ocasión por asignatura durante sus estudios de posgrado. Hará excepción  en el caso de que presente justificante por problemas de salud.

 

Para el caso de que el estudiante solicite la baja parcial de una o dos asignaturas como máximo, esta solicitud deberá realizarse durante los primeros 4 días de iniciadas las asignaturas y no haya realizado ninguna actividad en plataforma electrónica o aula virtual. Esta solicitud deberá dirigirla al responsable del programa de posgrado y al Área de Asuntos Escolares. En su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja. Esta baja sólo puede solicitarse hasta en un máximo de dos asignaturas durante sus estudios de posgrado, siendo además acumulable al supuesto señalado en el primer párrafo de este artículo.

 

Artículo 48. La institución expedirá a solicitud del estudiante con baja definitiva o por conclusión de estudios, un certificado parcial o total de estudios respectivamente, por única ocasión una vez cubierta las cuotas correspondientes emitidas por la Dirección de Control Escolar, el cual deberá contener las calificaciones obtenidas en la totalidad de asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando no haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el presente reglamento o aquellas que la autoridad universitaria determine.

 

CAPÍTULO NOVENO

DEL DOCENTE DE POSGRADO

 

Artículo 49. Los requisitos para ser docente de alguno de los programas educativos de posgrado, se describirán en el programa y grado académico o, en sus lineamientos de operación.

 

Artículo 50. El docente en línea deberá acreditar experiencia en docencia en línea

 

Artículo 51. La Institución podrá contar con asesores académicos invitados (de instituciones educativas nacionales o extranjeras y empresas), conforme a los lineamientos de operación del programa educativo de posgrado.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

 

Artículo 52. Para la obtención del grado académico los estudiantes podrán optar las opciones siguientes:

  1. Curso de profundización temática
  2. Acreditar el 50% del plan de estudios de doctorado
  3. Tesis de grado individual con exposición oral
  4. Caso práctico
  5. Por promedio que establezca la Dirección de asuntos académicos y control escolar
  6. Las que se establezcan en el plan de estudios correspondiente.

Las opciones para la obtención de grado académico estarán sujetas a los criterios establecidos en el plan de estudios y/o lineamientos de operación del programa educativo de posgrado correspondiente.

Artículo 53. El Instituto otorgará el grado académico al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber cubierto el 100% de créditos previstos en el plan de estudios vigente al momento de la solicitud correspondiente;
  2. Cumplir con los requisitos de obtención de grado, establecidos en el plan de estudios y en los lineamientos de operación del programa educativo, y
  3. Haber presentado y aprobado el examen de grado del programa educativo correspondiente si fuese el caso conforme al Artículo X.
  4. Haber cubierto el 100 % de las cuotas mensuales y/o reinscripción establecidas por el Instituto.

 

Artículo 54. El Instituto, a solicitud del estudiante mexicano, podrá realizar los trámites correspondientes para el registro de grado académico y expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

En este caso, el estudiante deberá:

  1. Efectuar los pagos por concepto de derechos y cuotas aplicables, y
  2. Entregar los documentos originales que le sean solicitados.

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO

 

Artículo 55. Son derechos de los estudiantes de posgrado:

  1. Recibir de la Institución igualdad de oportunidades para tener acceso a una educación integral y de excelencia conforme a los planes y programas de estudio;
  2. Recibir de las autoridades, docentes en línea y tutores, un trato digno y respetuoso y no ser discriminados por razones de condición socioeconómica, género, orientación sexual, origen étnico o nacional, discapacidad o cualquier otro;
  3. Recibir información oportuna sobre los trámites escolares y servicios que presta el Instituto;
  4. Recibir atención calificada que aclare sus dudas en cuestiones académicas, administrativas y tecnológicas (plataforma);
  5. Obtener la credencial que lo acredite como estudiante  del Instituto;
  6. Ejercer el derecho de petición, en términos de ley, ante cualquier situación de carácter académico o administrativo relacionada con su calidad de estudiante;
  7. Gozar de la garantía de audiencia, en términos de ley, en los asuntos que afecten sus intereses académicos;
  8. Ser evaluado en su aprendizaje de conformidad con la normatividad aplicable;
  9. Solicitar revisión de evaluaciones de aprendizaje en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable;
  10. Expresar sus ideas en forma libre, respetuosa y ordenada, sin más limitaciones que las que establece la ley;
  11. Elegir algunas de las opciones de obtención de grado establecidos en el plan de estudios respectivo, y
  12. Los demás consignados en otros ordenamientos normativos aplicables.

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE DE POSGRADO

 

Artículo 54. Son obligaciones del estudiante:

 

  1. Conocer y cumplir el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
  2. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agente principal de su propia formación;
  3. Realizar por sí mismo, en las aulas virtuales las actividades y evaluaciones señaladas en los programas de estudio;
  4. Hacer uso responsable de la matrícula y clave de acceso a la plataforma electrónica, como medio de identificación legítimo de carácter personal, exclusivo e intransferible.
  5. Concluir los estudios en los términos y plazos señalados en el presente Reglamento;
  6. Observar un comportamiento que honre  el nombre del Instituto;
  7. Realizar oportuna y respetuosamente los trámites administrativos correspondientes en los términos y plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables;
  8. Guardar consideración y respeto hacia los miembros de la comunidad universitaria;
  9. Realizar y presentar las actividades académicas en las fechas establecidas, así como presentar trabajos académicos o pruebas de evaluación sin copia o transcripción textual alguna;
  10. Contar con la autorización correspondiente para realizar actividades académicas en otra institución u organización;
  11. Presentar y aprobar el examen correspondiente para obtener el grado si fuese el caso,
  12. Cubrir las cuotas mensuales y de  reinscripción avaladas por el Instituto, y
  13. Las demás que señale el presente Reglamento, los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado y demás normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE RESPONSABILIDADES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 55. Será responsabilidad de los estudiantes el uso adecuado de la matrícula y clave de acceso que se les otorgará en el momento de la inscripción en virtud de que ellas constituyen su identificación legítima en la realización de las actividades académicas y administrativas de la Institución.

Artículo 56. Para los estudiantes de posgrado son causas de responsabilidad administrativa:

  1. El incumplimiento de las obligaciones que se establecen para los estudiantes de posgrado en este Reglamento;
  2. Realizar las actividades académicas a través de otra persona o mediante la presentación de materiales que no sean de su autoría o que incluyan material ajeno, ya sea parafraseado o textual sin la referencia correspondiente;
  3. Hacer uso indebido del número de matrícula y clave de acceso a la plataforma educativa o proporcionarle a un tercero para cualquier fin;
  4. Hacer mal uso del material digital, logotipo, nombre, frases y leyendas del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C.
  5. Comprar o vender materiales, contenidos, métodos y software educativo, entre otros destinados para el uso de los estudiantes del  Instituto;
  6. Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos o software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos;
  7. Pretender o realizar intromisiones en la plataforma electrónica en perjuicio del Instituto y de su comunidad;
  8. Faltar al respeto o atentar contra los estudiantes, docentes en línea y administrativos del  Instituto, ya sea de manera presencial, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por medio de sistemas de mensajes instantáneos u otros medios electrónicos o personalmente;
  9. Provocar y promover actitudes que alteren el orden y la organización académica e institucional;
  10. Hacer proselitismo político o religioso a través de la plataforma electrónica, correo electrónico y conversaciones vía sistemas de mensajes inmediatos.
  11. Realizar o promover cualquier acto de comercio con bienes y servicios del Instituto, así como de los contenidos de las asignaturas y sus actividades;
  12. Incurrir en la copia de materiales originales, escritos, imágenes, proyectos terminales, programas de cómputo o cualquier producto de trabajo intelectual, sin la debida autorización, simulando ser de la autoría del estudiante, y
  13. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Artículo 57. La omisión de la referencia o cita en los trabajos finales o de obtención de grado, en cualquier de las formas posibles; en el primer caso, la calificación de la asignatura o módulo, será cero y causará baja definitiva del programa y en el segundo, se suspenderá el examen de grado.

 

Artículo 58. La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de las autoridades correspondientes del Instituto de Estudios Superiores Ágora.

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

BECAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

 

Artículo 59. Se manejarán becas por promedio (mínimo de 9) y becas por convenio (con respecto a las instituciones con las que se establezcan convenios, se manejarán becas especiales con los porcentajes que se estipulen en el convenio realizado con cada institución). La cantidad de becas estará regido por la Ley General de Educación y demás normas de la Secretaría de Educación Pública, y equivalen al 5 % del total de la matrícula.

 

Artículo 60. La beca por promedio tendrá que ser solicitada por el alumno a partir del 2º cuatrimestre, en los periodos indicados por el coordinador de la maestría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  • Haber cumplido con el promedio mínimo solicitado (9). En el caso de solicitarse en el 2º cuatrimestre, es necesario haber obtenido esta calificación en el primer cuatrimestre, en caso de solicitarse en cuatrimestres posteriores es importante tener un promedio acumulado de 9.
  • No haber tenido reporte por alguno de los profesores por incumplimiento de actividades académicas.
  • Haber confirmado el pago de reinscripción al próximo semestre y en concordancia con el Capítulo Octavo Articulo 43 fracción I y IV de este reglamento
  • Solicitar el “formato de solicitud de beca”, para posteriormente enviarla firmada y escaneada al correo institucional de la Dirección General.

 

Artículo 61. Las becas se renovarán por cuatrimestre  y las fechas serán indicadas por correo electrónico, que será enviado por el encargado de la Dirección de Asuntos Académicos, y tendrán que cumplir los mismos requisitos que en el punto anterior.

 

Artículo 62.  Las becas por convenio se pueden solicitar desde el primer cuatrimestre, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  • Haber entregado la documentación que se solicitará en el convenio con cada institución (credencial laboral o de afiliación a dicha institución por constancia laboral o de afiliación a dicha institución, entre otros documentos que se podrán solicitar en cada institución, previamente acordados en el convenio).
  • No haber tenido reporte por alguno de los profesores por el incumplimiento (sobre el comportamiento en plataforma y foros) de este Reglamento.
  • Haber confirmado el pago de la reinscripción para el próximo cuatrimestre.
  • Solicitar el “formato de solicitud de beca”, para posteriormente enviarla firmada y escaneada al correo institucional del coordinador de la maestría.

 

Artículo 63.  Las becas por promedio o por convenio se podrán perder en casos de baja temporal, y tendrán que volver a ser solicitadas cumpliendo con todos los requisitos al momento de su reincorporación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Una vez aprobado por los integrantes de la Asamblea del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C.,  el presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el portal del Instituto de Estudios Superior Ágora, S.C.

SEGUNDO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, así como aquellos casos que se originen con motivo de su aplicación, serán resueltos por las autoridades competentes de la Institución.