REGLAMENTO GENERAL
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES ÁGORA, S.C.
CONSIDERANDO
Que el presente Reglamento se ha creado con base en los siguientes documentos normativos: Ley General de Educación, Decreto de Creación del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., Acuerdo número 18-11-18 y 17-11-17 y como referente el reglamento de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnAD).
Que la Ley General de Educación determina en sus Artículos 9, 32 y 33, que es función del Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, entre ellas la educación superior para el desarrollo de la nación, estableciendo las condiciones que hagan posible el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de los mexicanos para alcanzar una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, con base en lo cual se impulsan sistemas de educación a distancia.
Que el Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C. tiene por objeto prestar servicios educativos de nivel superior, en la modalidad no escolarizada, que será virtual o a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, servicios respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.
Que una de las atribuciones del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., es expedir certificados, títulos y grados académicos, además de otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido estudios conforme a sus propios planes y programas de estudios; además de capacitaciones realizadas.
Que uno de los objetivos esenciales del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C, es proporcionar estudios de posgrado a quienes han realizado estudios de licenciatura o equivalente, para ampliar las oportunidades y atender la demanda de educación superior en todo el país, con especial atención a las regiones y grupos que por diversas razones no tienen acceso a servicios educativos escolarizados o prefieren la educación a distancia; además de grupos vulnerables, así como a la población mexicana que se encuentra en el extranjero.
Que el modelo educativo del posgrado del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C responde a su contexto institucional, así como a su misión, visión y objetivos.
Que el propósito de desarrollar programas de posgrado en el Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., es formar profesionales de alto nivel que profundicen en los campos del conocimiento y valores universales para satisfacer las necesidades económicas, políticas, sociales y culturales del país, a través del desarrollo de la ciencia y la tecnología, que impacten favorablemente en los sistemas productivos, de bienes y servicios que la nación requiere.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y operación de los estudios de nivel posgrado del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., siendo obligatorio para todos los miembros de la comunidad registrados en los programas educativos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Artículo 3. Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán definidas por el Comité Legislativo, integrado conforme al Artículo 4.
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 4. Las autoridades competentes para conocer y resolver asuntos relacionados con los estudios de posgrado son las siguientes:
Artículo 5. Los estudios de posgrado tienen el propósito de formar recursos humanos de alto nivel con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la tecnología y las humanidades, se realizan una vez concluidos los estudios correspondientes a licenciatura.
Al término de los estudios de posgrado se otorgarán los grados de especialista, maestro o doctor, según corresponda.
Artículo 6. Los programas educativos de posgrado están a cargo de la Dirección General y Asuntos Académicos, la cual forma parte de la Coordinación Académica del Instituto.
Artículo 7. Los programas educativos de posgrado pueden impartirse en las modalidades de:
Artículo 8. Los estudios de posgrado en el Instituto comprenden los grados de:
Artículo 9. La orientación de los programas de posgrado puede ser:
Artículo 10. Los estudios de especialidad se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito profundizar en los conocimientos y habilidades que requiere el ejercicio profesional en un área específica y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.
Artículo 11. Los estudios de maestría se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito proporcionar al estudiante una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento siguiendo los ejes rectores de investigación, formación para la docencia o desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.
Artículo 12. Los estudios de doctorado se cursan después de los estudios de maestría. Están dirigidos a proporcionar al estudiante una rigurosa formación en temas de un área específica que les permita desarrollar un alto nivel en investigación y docencia, así como producir conocimiento original o aplicar conocimiento en forma original e innovadora y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.
DE LA SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
Artículo 13. El Instituto tendrá inscripciones abiertas permanentemente para todo estudiante que solicite ingreso siempre y cuando requisite lo señalado en el Artículo 15.
Artículo 14. El aspirante se registrará si cumple con el perfil de ingreso del programa educativo de posgrado, así también proporcionará los documentos solicitados para crear su expediente escolar digital.
Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes deberán:
Artículo 15. Los aspirantes de nacionalidad mexicana que hayan cursado estudios de nivel superior en el extranjero, deberán presentar el dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 16. Los aspirantes extranjeros deberán:
Artículo 18. En caso de ser inscrito, el aspirante en un periodo que no excederá los cuatro meses posteriores a su ingreso al programa educativo de posgrado, deberá entregar la documentación oficial que integra su expediente escolar.
Artículo 19. Será motivo de baja definitiva, sin posibilidad de reingreso al Instituto, la presentación de documentos falsos o alterados, y/o proporcionar información falsa.
Artículo 20. Se invalidará todos los actos derivados del proceso de selección y, en su caso, de la inscripción o reinscripción, independientemente del semestre que se encuentre cursando o del momento cuando se identifique alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 21. La inscripción y reinscripción a los programas educativos de posgrado se realizarán en línea, a través de la plataforma electrónica durante los periodos previstos por la Dirección de Asuntos Académicos y la Dirección de Control Escolar.
Artículo 22. El estudiante que solicite inscripción en algún programa educativo de posgrado y que se encuentre cursando otro programa educativo de posgrado en el Institución, deberá presentar la documentación que compruebe haber cubierto el 50 % de los créditos del plan de estudios en curso.
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 23. Los planes y programas de estudio de posgrado se diseñan conforme al modelo educativo, la metodología de diseño curricular definido por la Institución y los acuerdos 171117 y 181118 de la Secretaría de Educación Pública. Los planes de estudio de posgrado consideran principalmente los siguientes elementos:
Artículo 24. Los lineamientos de operación de cada programa educativo se diseñarán una vez aprobados los programas educativos de referencia.
Artículo 25. El tiempo máximo para la obtención del grado académico no podrá exceder del doble de la duración del plan de estudios correspondiente.
Artículo 26. Si el estudiante excede este tiempo por causa de baja temporal, sólo tendrá derecho a la emisión del certificado de estudios correspondiente.
Artículo 27. Los planes y programas de estudio se revisarán y actualizarán a fin de garantizar su pertinencia en un plazo no mayor a 5 años a partir del inicio de las actividades y conforme a lo analizado por el comité curricular que lo integran conforme al Artículo 4.
Artículo 28. El número de créditos para los planes de estudio de programas de posgrado será conforme a lo estipulado en el acuerdo 171117 Capítulo II Artículo 10 y 181118 Capítulo Segundo (quinto) mismos que serán analizados por el Comité de Diseño Curricular integrados conforme al Artículo 4 y avalados por la Dirección general y la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 29. Para acreditar el plan de estudios y obtener el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cubrir todos los requisitos establecidos en los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.
Artículo 30. Los programas de estudio de cada asignatura o módulo deberán contener los lineamientos conforme a los Acuerdos 171117 y 181118 en su Anexo 3, conforme a lo siguiente:
Artículo 31. La equivalencia o revalidación de estudios de posgrado concluidos del nivel inmediato anterior será otorgada a través de los procedimientos que establezca la Dirección de Acreditación Incorporación y Revalidación (DGAIR).
La revalidación o equivalencia de estudios parciales de posgrado se realizará por el Instituto a través de los procedimientos que se establezcan para tales efectos.
DE LOS PERIODOS ESCOLARES Y CARGAS ACADÉMICAS
Artículo 32. El periodo escolar es el tiempo establecido por el plan de estudios en el que el estudiante de posgrado está inscrito, registra carga académica y cumple con las actividades académicas solicitadas. Los periodos escolares están sujetos a modificaciones y aprobación de la Dirección de Control Escolar.
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 33. Los tipos y modalidades de evaluación se establecen con base en el modelo educativo del Instituto y a partir de los lineamientos de operación del programa de posgrado que evidencien el desempeño del proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 34. La evaluación del aprendizaje se expresa en términos cualitativos y cuantitativos. El primero representa el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas por el estudiante y el segundo asigna una equivalencia numérica a dicho desarrollo.
Artículo 35. La evaluación del aprendizaje se desarrollará en diferentes momentos del proceso educativo siendo de naturaleza diagnóstica, formativa y sumativa.
Los tipos de evaluación son los siguientes:
Artículo 37. La evaluación del aprendizaje en cada programa de estudio se establece con base en su plan de estudios, de acuerdo con los lineamientos de operación del programa educativo al que corresponde.
Artículo 38. Las calificaciones obtenidas como resultado del proceso de evaluación, determinarán la aprobación o no aprobación de la asignatura o módulo con base en una escala de 0 a 10, donde 8 es la mínima aprobatoria. Lo anterior en función de lo establecido en los programas educativos de posgrado.
Artículo 39. El estudiante podrá solicitar la aclaración y en su caso rectificación de la calificación de acuerdo con el calendario académico de posgrado, con base en el presente Reglamento y en los lineamientos de operación de cada programa educativo. Una vez realizada la aclaración y/o rectificación, el resultado emitido será inapelable.
Artículo 40. Las calificaciones finales serán publicadas en la plataforma electrónica en los periodos establecidos en el calendario académico.
Artículo 41. Para el estudiante que opte por tesis para de obtención de grado, el resultado que emita el sínodo será:
En el caso de la fracción I sólo podrá otorgarse mención honorífica o felicitación por escrito cuando el examen sea aprobado por unanimidad y se cumplan otras disposiciones señaladas para tales efectos en los programas educativos de posgrado o por aquellas disposiciones que así se establezcan en la Instituto.
Para el caso de la fracción II, el estudiante deberá solventar las aclaraciones emitidas por los sínodos en un plazo no mayor a un mes, por medio de oficio que detalle cada una de las observaciones emitidas, caso contrario deberá optar por modalidad diferente de titulación.
Para el caso de la fracción III, el estudiante deberá optar por modalidad de titulación diferente a la tesis de grado, siempre y cuando la Dirección de Control Escolar avale dicho proceso por oficio escrito.
DE LA PERMANENCIA, DE LAS BAJAS Y DEL PLAZO PARA CONCLUIR UN PROGRAMA EDUCATIVO
Artículo 42. Para la permanencia dentro de algún programa educativo de posgrado, el estudiante deberá cumplir en tiempo y forma con las actividades académicas y el proceso de reinscripción.
Artículo 43. Los requisitos de permanencia en un programa educativo de posgrado son:
Artículo 44. El estudiante podrá solicitar su baja por escrito a la Dirección de Control Escolar con copia a la Dirección de Asuntos Académicos cuando no pueda continuar con sus estudios de manera regular. La baja podrá ser:
Artículo 45. El estudiante causará baja definitiva cuando:
Artículo 46. El estudiante causará baja temporal cuando interrumpa sus estudios y lo notifique en tiempo y forma al responsable de la Dirección General, de la Dirección de Asuntos Académicos y Dirección de Control Escolar; esta baja será efectiva durante el periodo escolar que corresponda. El periodo máximo para la baja estará determinado en los lineamientos de operación del programa de posgrado en el que esté inscrito que no podrá exceder a dos ocasiones.
Artículo 47. El estudiante causará baja por inactividad cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, envío de archivos, participación en actividades colaborativas; entre otras, realizadas en la plataforma electrónica o aula virtual durante un periodo de diez días naturales consecutivos, contados a partir del inicio de la asignatura o actividad académica, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja por inactividad. Esta baja sólo puede ser por única ocasión por asignatura durante sus estudios de posgrado. Hará excepción en el caso de que presente justificante por problemas de salud.
Para el caso de que el estudiante solicite la baja parcial de una o dos asignaturas como máximo, esta solicitud deberá realizarse durante los primeros 4 días de iniciadas las asignaturas y no haya realizado ninguna actividad en plataforma electrónica o aula virtual. Esta solicitud deberá dirigirla al responsable del programa de posgrado y al Área de Asuntos Escolares. En su historial académico se registrará con NP (no presentó) la(s) asignatura(s) en la(s) que haya causado baja. Esta baja sólo puede solicitarse hasta en un máximo de dos asignaturas durante sus estudios de posgrado, siendo además acumulable al supuesto señalado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 48. La institución expedirá a solicitud del estudiante con baja definitiva o por conclusión de estudios, un certificado parcial o total de estudios respectivamente, por única ocasión una vez cubierta las cuotas correspondientes emitidas por la Dirección de Control Escolar, el cual deberá contener las calificaciones obtenidas en la totalidad de asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando no haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el presente reglamento o aquellas que la autoridad universitaria determine.
Artículo 49. Los requisitos para ser docente de alguno de los programas educativos de posgrado, se describirán en el programa y grado académico o, en sus lineamientos de operación.
Artículo 50. El docente en línea deberá acreditar experiencia en docencia en línea
Artículo 51. La Institución podrá contar con asesores académicos invitados (de instituciones educativas nacionales o extranjeras y empresas), conforme a los lineamientos de operación del programa educativo de posgrado.
DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO
Artículo 52. Para la obtención del grado académico los estudiantes podrán optar las opciones siguientes:
Las opciones para la obtención de grado académico estarán sujetas a los criterios establecidos en el plan de estudios y/o lineamientos de operación del programa educativo de posgrado correspondiente.
Artículo 53. El Instituto otorgará el grado académico al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
Artículo 54. El Instituto, a solicitud del estudiante mexicano, podrá realizar los trámites correspondientes para el registro de grado académico y expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En este caso, el estudiante deberá:
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO
Artículo 55. Son derechos de los estudiantes de posgrado:
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE DE POSGRADO
Artículo 54. Son obligaciones del estudiante:
DE RESPONSABILIDADES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 55. Será responsabilidad de los estudiantes el uso adecuado de la matrícula y clave de acceso que se les otorgará en el momento de la inscripción en virtud de que ellas constituyen su identificación legítima en la realización de las actividades académicas y administrativas de la Institución.
Artículo 56. Para los estudiantes de posgrado son causas de responsabilidad administrativa:
Artículo 57. La omisión de la referencia o cita en los trabajos finales o de obtención de grado, en cualquier de las formas posibles; en el primer caso, la calificación de la asignatura o módulo, será cero y causará baja definitiva del programa y en el segundo, se suspenderá el examen de grado.
Artículo 58. La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de las autoridades correspondientes del Instituto de Estudios Superiores Ágora.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
BECAS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Artículo 59. Se manejarán becas por promedio (mínimo de 9) y becas por convenio (con respecto a las instituciones con las que se establezcan convenios, se manejarán becas especiales con los porcentajes que se estipulen en el convenio realizado con cada institución). La cantidad de becas estará regido por la Ley General de Educación y demás normas de la Secretaría de Educación Pública, y equivalen al 5 % del total de la matrícula.
Artículo 60. La beca por promedio tendrá que ser solicitada por el alumno a partir del 2º cuatrimestre, en los periodos indicados por el coordinador de la maestría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Artículo 61. Las becas se renovarán por cuatrimestre y las fechas serán indicadas por correo electrónico, que será enviado por el encargado de la Dirección de Asuntos Académicos, y tendrán que cumplir los mismos requisitos que en el punto anterior.
Artículo 62. Las becas por convenio se pueden solicitar desde el primer cuatrimestre, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Artículo 63. Las becas por promedio o por convenio se podrán perder en casos de baja temporal, y tendrán que volver a ser solicitadas cumpliendo con todos los requisitos al momento de su reincorporación.
PRIMERO. Una vez aprobado por los integrantes de la Asamblea del Instituto de Estudios Superiores Ágora, S.C., el presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el portal del Instituto de Estudios Superior Ágora, S.C.
SEGUNDO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, así como aquellos casos que se originen con motivo de su aplicación, serán resueltos por las autoridades competentes de la Institución.